A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio Indiciado Fuelpaz Cultid Carlos Alexander·Demandado Fuelpaz Cultid Carlos Alexander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana (Nariño) y el Resguardo Indígena Pastas, ubicado en Aldana (Nariño).
Dicho conflicto se originó en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
La Sala Plena al constatar que el asunto sub examine configura un conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones, pasa a realizar una valoración ponderada y razonable de los factores que determinan la competencia de la jurisdicción especial indígena, advirtiendo que, si bien se satisfacen los factores personal y territorial, no se logró constatar el cumplimiento del presupuesto institucional, teniendo este último requisito, mayor impacto en la adopción de esta determinación.
Por tanto, concluye que para los efectos del asunto sub examine, la jurisdicción especial indígena no puede asumir conocimiento del proceso penal.
Conforme a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional dirime el conflicto de la referencia declarando que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana (Nariño), para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana (Nariño) y las autoridades Resguardo Indígena Pastas, ubicado en Aldana (Nariño), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal en contra de C.A.F.C. por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-905 al Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana (Nariño), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las autoridades Resguardo Indígena Pastas, ubicado en Aldana (Nariño) y a C.A.F.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.